CAPITULO III - DE LA INTERDICCION Y DEL SANEAMIENTO
Artículo 14
El técnico profesional designado, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, presentará a los Servicios Veterinarios Oficiales, el plan
sanitario a aplicar, para su aprobación del que será responsable.
Los gastos y honorarios de dicho profesional serán pagados de acuerdo
con el Art. 17 del decreto de 25 de setiembre de 1956, en la redacción
dada por el decreto Nº 286/979, de 23 de mayo de 1979. (*)