MIGRACIONES - TRANSPORTE MARITIMO




Promulgación: 19/08/1986
Publicación: 29/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Migración,
para que se actualicen los viáticos que percibe por concepto de 
inspección de los medios de transporte de pasajeros que arriben o salgan
del país.
    
    Considerando: I) Que el artículo 153, inciso 4 de la ley 14.106 de
14 de marzo de 1973, autoriza al Ministerio del Interior a determinar los
valores correspondientes;
 
    II) Que los actuales valores, establecidos por decreto 379/984 de 11 de setiembre de 1984, resultan insuficientes para cubrir los gastos de manutención y traslado que se originan a los funcionarios encargados de los servicios de contralor en los puntos de ingresos y egreso de 
personas.

    Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento 
Jurídico del Ministerio del Interior,

    El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

   Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen 
en los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del 
territorio nacional, las sumas que a continuación se indican:

   Hasta 50 pasajeros N$  400,00
De 51  a 100 pasajeros N$ 1.100,00
De 101 a 200 pasajeros N$ 2.250,00
De 201 a 400 pasajeros N$ 3.750,00
De 401 a 600 pasajeros N$ 4.500,00
De 601 o más pasajeros N$ 5.250,00

   En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 550,00 por cada
embarcación.
   Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta 4 funcionarios en cada embarcación.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en los Aeropuertos Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, 
deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados, la suma que a continuación se indican: 

    Hasta 30 pasajeros N$   400,00 
De  31 a  60 pasajeros N$   600,00 
De  61 a 100 pasajeros N$   750,00 
De 101 a 150 pasajeros N$ 1.100,00 
De 151 a 200 pasajeros N$ 1.500,00 
De 201 o más pasajeros N$ 2.250,00 
 
   En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 450,00 por cada aeronave.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma 
mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada 
punto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originen.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo
a la Dirección Nacional de Migración o a sus dependencias, cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Deróganse las normas que se opongan al presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Publíquese, etc.-

SANGUINETTI - RAUL J. LAGO - LUIS MOSCA
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