MIGRACIONES - TRANSPORTE MARITIMO




Promulgación: 19/08/1986
Publicación: 29/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en los Aeropuertos Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, 
deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados, la suma que a continuación se indican: 

    Hasta 30 pasajeros N$   400,00 
De  31 a  60 pasajeros N$   600,00 
De  61 a 100 pasajeros N$   750,00 
De 101 a 150 pasajeros N$ 1.100,00 
De 151 a 200 pasajeros N$ 1.500,00 
De 201 o más pasajeros N$ 2.250,00 
 
   En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 450,00 por cada aeronave.
Referencias al artículo
Ayuda