REGLAMENTACION DEL ART. 9° DE LA LEY 16.226, RELATIVO A INCENTIVOS DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, CONTADURIA GENERAL DE LA NACION E INSPECCION GENERAL DE HACIENDA




Promulgación: 09/11/1992
Publicación: 24/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 915
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 9.
    Visto: lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991.

    Resultando: I) Que el mismo establece la posibilidad de los
funcionarios del Tribunal de Cuentas de la República, de la Contaduría
General de la Nación, de la Inspección General de Hacienda y de las
Auditorías lnternas de los organismos públicos, de percibir un incentivo
económico cuando, en cumplimiento de sus tareas de control, descubran
ilícitos penales en la administración de recursos materiales y financieros
de los cuales se deriven perjuicios económicos para el Estado;

 II) Que el inciso 2 de la citada norma comete su reglamentación al Poder
Ejecutivo, previo informe del Tribunal de Cuentas.

    Considerando: I) Que es necesario reglamentar este incentivo así como
su forma de cálculo, contabilización y pago;

 II) Que resulta conveniente incentivar el buen desempeño de los
funcionarios eficaces;

 III) Que el Tribunal de Cuentas de la República ha otorgado su
conformidad al presente reglamento.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4º,de la Constitución de la República y por el artículo 9º
citado y a lo aconsejado en el marco del Plan de Compras Estatales por el
Programa Nacional de Desburocratización,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

    El incentivo definido por el artículo 9 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991 es aplicable a los funcionarios del Tribunal de Cuentas de
la República, de la Contaduría General de la Nación y de la Inspección
General de Hacienda y de las Auditorías Internas que, en cumplimiento de
sus tareas específicas de control, descubran ilícitos penales en la
administración de los recursos materiales y financieros de los organismos
públicos, de los cuales se deriven perjuicios económicos al Estado.

 A los efectos del presente reglamento, se entiende por administración de
los recursos materiales y financieros del Estado todo el proceso que
implica la actividad desarrollada por un organismo público para percibir
los recursos previstos, la custodia y administración de sus bienes y su
utilización y destino definitivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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