REGLAMENTACION DEL ART. 9° DE LA LEY 16.226, RELATIVO A INCENTIVOS DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, CONTADURIA GENERAL DE LA NACION E INSPECCION GENERAL DE HACIENDA




Promulgación: 09/11/1992
Publicación: 24/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 915
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 9.

Artículo 4

    Para que sea posible el cobro del incentivo, deberán configurarse los
siguientes supuestos:

a) La existencia de un presunto ilícito penal en la administración de los
   recursos materiales y financieros del organismo;

b) La presentación de denuncia penal en legal forma por parte del jerarca
   correspondiente o el organismo de control externo, según el caso;

c) Que el presunto ilícito sea descubierto por alguno de los funcionarios
   comprendidos en el artículo 1º en cumplimiento de sus tareas y
   procedimientos de control;

d) Que se haya originado, origine o se prepare un perjuicio económico
   cierto para el Estado;

e) Que las tareas de control permitan evitar total o parcialmente dicho
   perjuicio al impedir su realización o permitir resarcir a la
   Administración de los recursos apropiados indebidamente.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ayuda