INTEGRACION DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1592
VISTO: el artículo 4º. de la Ley No. 16.343 de 24 de diciembre de 1992,
que regula la integración de la Comisión Honoraria Administradora del
Fondo Nacional de Recursos;

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto legalmente, el Fondo
Nacional de Recursos posee el carácter de persona pública no estatal y es
administrado por una Comisión Honoraria Administradora, integrada por
tres representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales
será el Ministro de Salud Pública o quien lo represente, el Ministro de
Economía y Finanzas o quien lo represente, tres representates de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva o Asociaciones de Segundo
Grado integradas por las mismas, un representate de los Institutos de
Medicina Altamente Especializada y un representate del Banco de Previsión
Social;

II) que la norma legal preceptúa que los representantes de las entidades
no estatales serán designados directamente por las mismas y en el caso de
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, los mismos deben poseer
una representatividad derivada del número de afiliados a las
Instituciones designantes;

CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de la claridad de la norma legal
citada, la normativa reglamentaria sobre el punto parece contradecir la
referida disposición legal y dar prioridad al carácter de organización de
segundo grado sobre el de representatividad a través del caudal de
afiliados, que es el consagrado legalmente;

II) que a fin de observar estrictamente el principio de legalidad y de
subordinación de la norma reglamentaria a la legal, resulta pertinente
adecuar, sin márgenes de duda, la subalterna a la principal;

III) que al mismo tiempo resulta oportuno fijar claramente las intancias
del procedimiento de designación que se cumplen ante el Fondo Nacional de
Recursos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 358/993 de 05/08/1993 
artículo 22.

Artículo 2

 En caso que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y las
Asociaciones de Segundo Grado planteen la designación de un un número de
representantes que exceda el de los tres miembros fijado legalmente, el
Fondo Nacional de Recursos solicitará al SINADI la información sobre
población afiliada representada por cada una de las entidades
proponentes. La misma deberá ser proporcionada dentro del término
perentorio de cinco días hábiles de recibida la solicitud. Recibida dicha
información por el Fondo Nacional de Recursos, quedarán automáticamente
designados de entre los propuestos, aquellos representantes que cumplan
con el requisito legal de mayor representatividad de acuerdo con el
caudal de afiliados. El Fondo Nacional de Recursos notificará de tal
extremo a las entidades proponentes.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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