INTEGRACION DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1592
VISTO: el artículo 4º. de la Ley No. 16.343 de 24 de diciembre de 1992,
que regula la integración de la Comisión Honoraria Administradora del
Fondo Nacional de Recursos;

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto legalmente, el Fondo
Nacional de Recursos posee el carácter de persona pública no estatal y es
administrado por una Comisión Honoraria Administradora, integrada por
tres representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales
será el Ministro de Salud Pública o quien lo represente, el Ministro de
Economía y Finanzas o quien lo represente, tres representates de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva o Asociaciones de Segundo
Grado integradas por las mismas, un representate de los Institutos de
Medicina Altamente Especializada y un representate del Banco de Previsión
Social;

II) que la norma legal preceptúa que los representantes de las entidades
no estatales serán designados directamente por las mismas y en el caso de
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, los mismos deben poseer
una representatividad derivada del número de afiliados a las
Instituciones designantes;

CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de la claridad de la norma legal
citada, la normativa reglamentaria sobre el punto parece contradecir la
referida disposición legal y dar prioridad al carácter de organización de
segundo grado sobre el de representatividad a través del caudal de
afiliados, que es el consagrado legalmente;

II) que a fin de observar estrictamente el principio de legalidad y de
subordinación de la norma reglamentaria a la legal, resulta pertinente
adecuar, sin márgenes de duda, la subalterna a la principal;

III) que al mismo tiempo resulta oportuno fijar claramente las intancias
del procedimiento de designación que se cumplen ante el Fondo Nacional de
Recursos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 358/993 de 05/08/1993 
artículo 22.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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