INTEGRACION DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1592

Artículo 2

 En caso que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y las
Asociaciones de Segundo Grado planteen la designación de un un número de
representantes que exceda el de los tres miembros fijado legalmente, el
Fondo Nacional de Recursos solicitará al SINADI la información sobre
población afiliada representada por cada una de las entidades
proponentes. La misma deberá ser proporcionada dentro del término
perentorio de cinco días hábiles de recibida la solicitud. Recibida dicha
información por el Fondo Nacional de Recursos, quedarán automáticamente
designados de entre los propuestos, aquellos representantes que cumplan
con el requisito legal de mayor representatividad de acuerdo con el
caudal de afiliados. El Fondo Nacional de Recursos notificará de tal
extremo a las entidades proponentes.
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