REGLAMENTACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY Nº 18.172 RELATIVA AL FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCION TEXTIL, FABRICACION Y EXPORTACION DE LANA PEINADA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1653
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.

Artículo 3

 Para cada parámetro se determinará el porcentaje de participación de cada
empresa en el total correspondiente a los beneficiarios.

A efectos de obtener la participación de la empresa en el importe del
beneficio a que refiere el presente Decreto, se calculará el promedio
ponderado de las participaciones respecto de cada uno de los parámetros,
según los siguientes ponderadores: 15% para la participación en la
facturación de U.T.E., 30% para la participación en el pago al B.P.S. y
55% para la participación en el valor de las exportaciones.

Cuando una empresa fabricante sea diferente de la empresa exportadora,
pero se compruebe que ambas pertenecen al mismo conjunto económico, los
parámetros referidos se calcularán sumando el importe correspondiente a
cada una de las empresas participantes tanto en el proceso de producción
como de exportación de lana peinada. También se reconocerán operaciones de
façon entre distintas empresas fabricantes y exportadoras, donde una
fabrica y la otra exporta, otorgándose el beneficio una sola vez.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
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