TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS PRIMERA PARTE: DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS CAPITULO II - EVALUACION
Artículo 129
Protocolos. Deberá adjuntarse en idioma español, y por duplicado
conteniendo la información respecto del producto que se evalúa y según el
orden que se establece a continuación:
a) Nombre propuesto para el medicamento o número de código en su caso,
información si corresponde con la definición de medicamento nuevo
establecida en el artículo 5to. del Título I Definiciones.
b) Fórmula cuali-cuantitativa. En caso que exista sobredosificación de
alguna de las materias primas activas, esta se debe justificar.
d) Monografía de las materias primas activas o inactivas. Cuando no se
encuentren descriptivas en las Farmacopeas (artículo Nº 130 del presente
Decreto) se podrán aplicar normas propias con base científica bajo la
responsabilidad de la Dirección Técnica).
e) Puesta en forma farmacéutica (artículo 8º Título I).
f) Metodología analítica del producto terminado.
f-1) Descripción característica de la forma farmacéutica
Especificaciones farmacotécnicas. Deberán incluir forma, dimensiones,
peso, color, olor, prueba de desintegración y/o disolución inscripción
y/o grabado en el caso de tabletas, comprimidos recubiertos y cápsulas
según corresponda.
En la forma farmacéutica de liberación programada (retardada,
prolongada) deberán declararse estas condiciones y el modo de
comprobarlo. En caso de forma farmacéutica de uso gastrorresistente,
deberá aclararse tal carácter.
f-2) Análisis cualitativo de la o de las materias primas activas en
producto terminado.
f-3) Análisis cuantitativo: valoración de la o de las materias primas
activas en el producto terminado, aplicándose en lo previsto en el
literal d) respecto de las normas analíticas propias.
f-4) Control higiénico en el producto final no estéril.
Se estará de acuerdo a lo dispuesto en las farmacopeas aceptadas. Para
el caso particular de medicamentos con antimicrobianos, ya sea como parte
de la Fórmula y/o agregados como conservadores, se indicará la
metodología utilizada para la inactivación de los mismos.
f-5) Control de esterilidad de pirógeno e inocuidad según corresponda.
f-6) Estudio de estabilidad de la o de las materias primas activas en
el producto terminado. Indicación de la fecha de vencimiento. Dentro de
los estudios de estabilidad se deberá especificar:
f-6 a) Tipo de envejecimiento (natural o acelerado).
f-6 b) Tiempo de estudio.
f-6 c) Condiciones experimentales a las que fue sometido el producto.
f-6 d) Tipo de envase usado. Este debe incluir el de venta.
f-6 e) Declaración del período útil a proponer.
f-6 f) Descripción del método de valoración usado en el estudio de
estabilidad.
f-6 g) Ensayo farmacotécnico durante el envejecimiento natural.
f-6 h) En el caso de medicamentos de preparación extemporánea, se
incluirán también los estudios realizados sobre el preparado
reconstituido, fijando su período de vida útil y las condiciones de su
conservación.
g a) Se deberá presentar la información farmacológica técnica
documentada, con los requisitos indicados en el ordenamiento establecido
en los incisos g-1) al g-2 c), sobre la o las materias primas activas que
componen el medicamento y de los cuales no haya un medicamento que las
contenga, registrado o en el trámite de registro.
g b) Se deberán presentar bases farmacológicas actualizadas del efecto
terapéutico previsto de la o las materias primas que componen el
medicamento, con datos adecuados de actividad, potencia y toxicidad, para
el caso que ya integren la fórmula de un medicamento, registrado o en
trámite de registro.
g-1) Estudios preclínicos: farmacodinámicos y biofarmacéuticos.
g-1 A) Bases farmacológicas del efecto terapéutico previsto de la o las
materias primas activas indicando:
Especie y modelo utilizado.
Estudio sobre los diferentes sistemas.
Duración de la Acción.
Efectos tóxicos.
Interacciones con otros medicamentos y alimentos, resultados
cuantitativos y posible mecanismo de acción.
g-1 B) Estudios farmacocinéticos, señalando:
Velocidad de absorción.
Modelo de distribución.
Tipo de Biotransformación.
Velocidad y vía de alimentación.
Localización en tejido de la sustancia madre y los metabolitos activos.
g-1-C) Toxicología en animales determinando:
Dósis efectiva 50 índice terapéutico.
Estudio de Toxicología aguda, subaguda y crónica.
Toxicología especial ampliada cuando se sospeche:
Teratogénesis especial ampliada, carcinogénesis, mutagénesis.
g-2) Estudios clínicos: farmacología humana. Según método de estudio
farmacología en fase II, III y IV.
g-2-A 1) Criterios de elección y números de sujetos sanos o pacientes.
g-2-A 2) Plan experimental y metodología utilizando en lo posible
comparativos con placebos o drogas estándares y evaluación y estadística.
g-2-B 1) Estudios farmacocinéticos y farmacodinámicos del principio
activo siguiendo por lo menos dos días de administración (uno de ellos
obligatoriamente para su uso en clínicas).
g-2-B 2) Descripción de los efectos colaterales.
Interacciones con drogas o alimentos.
Efectos indeseables nocivos o tóxicos. Indicaciones: rango de
dosificación óptima, dósis terapéutica, dósis efectiva mínima, dósis
máxima efectiva.
g-2-B 3) Frecuencia de administración y duración promedio del
tratamiento; efectos tóxicos para administración prolongada o por
sobredósis accidental, generación de hábito o dependencia.
g-2-C) Relación riesgo-beneficio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/994 de 31/08/1994 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 artículo 22.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 507/988 de 09/08/1988 artículo 1,
Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 507/988 de 09/08/1988 artículo 1,
Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.