REGLAMENTACION DE LA LEY 15.433 RELATIVA A LA REGULACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 22/11/1984
Publicación: 21/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1177
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - REGISTRO DE PRODUCTOS
PRIMERA PARTE: DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS
CAPITULO I - DE LA SOLICITUD

Artículo 121

   La solicitud de Registro será estudiada por el Departamento de
Evaluación y Laboratorio de DI.QUI.ME. en el término de 10 (diez) días
hábiles de presentada sin perjuicio de las disposiciones restantes.
   Si DI.QUI.ME. solicitara aclaraciones, las mismas deberán ser evacuadas
dentro de los 30 (treinta) días calendario de notificadas y el plazo de
estudio y resolución se prorrogará automáticamente por el mismo lapso.
 El plazo mencionado es perentorio y vencido el mismo, el silencio se
tendrá como resolución ficta favorable al interesado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/994 de 31/08/1994 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 artículo 22.
Agregado/s por: Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/987 de 25/05/1987 artículo 1.
Referencias al artículo
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