APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 1994.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                         El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

        Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1994 de acuerdo con el siguiente detalle:

I - RECURSOS          $   1,442,922,952

1 Ingresos Propios        1,347,923,292
- Del Giro                1,129,304,480
- Ajenos al giro             14,657,370
- IVA Ventas                203,961,442
2 Créditos Obtenidos         94,999,660
- Exterior                   94,999,960

 La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
enero-abril del año 1993.

II - PRESUPUESTO OPERATIVO  $  888,874,800

O RETRIB. SERV. PERS.          154,867,240
01,02 Pers. presup. y contratado
 Sdos. Básicos                   83,975,540
 Adelanto a cuenta                   14,500
03 Otras Compensaciones
 Prima por antig.                12.150,430
 Quebranto caja                     221,490
 Alimentación                    36,693,940
 Cuota Teléf.                     1,332,890
 Varias                          20,478,450

1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
 PERSONALES                      42,143,000
11 Aporte Patronal al sist. de
 seg. social                     42,108,300
12 Otros aportes patronales
 y retribuciones                     34,700

2 MATERIALES Y SUMINISTROS       39,702,560
3 SERVICIOS NO PERSONALES       210,428,980
- Serv. int. de comun.          104,980,000
- Gtos. Vs.                     105,448,980

4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 25,074,460
7 TRANSFERENCIAS                412,043,100
735 A Gob. Ctral.                91,566,000
74 Transferencias a instituciones
     sin fines de lucro             106,020
751 Prima por matrimonio            129,420
752 Hogar constituido             8,537,760
753 Prima por nacimiento            323,560
754 Prestación por hijo           1,979,580
755 Subsidio por fallec.            648,660
759 Cuota mutual                 11,481,840
791 Iva compras                  62,403,560
792 Impues. Munic.                2,064,820
793 Iva DGI                     141,557,880
794 IRIC                         91,224,000
9                                 4,615,460

III - OPERACIONES FINANCIERAS   111,689,820
8 SERV. DEUDA Y ANTICIPOS       111,689,820
81 Amort. deuda int.              1,367,200
82 Amort. deuda ext.             63,957,760
83 Interés deuda int.             5,963,480
84 Int. deuda ext.               19,829,380
89 Otros                         20,572,000

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 434,394,460
0 RETRIBUCION SS. PERS.           5,642,180
1 CARGAS LEG. S/SERV.             1,597,820
4 MAQ. EQ. Y MOB.               264,288,720
6 CONST. ADICI. MEJORAS
 Y REP. EXTRAOR.                162,865,740
 La apertura por proyecto fuentes de financiación y las partidas en moneda
extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este
decreto. 

Artículo 2

     El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de dólares americanos 100.000.000 (cien
millones) equivalentes a pesos uruguayos $ 362.000.000 (trescientos
sesenta y dos millones) al tipo de cambio promedio del período enero-abril
de 1993.

Artículo 3

    Los Rubros 2 Materiales y suministros y 3 "Servicios No personales", 4
"Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias y Desembolsos"
incluyen U$S 364.000 (dólares americanos trescientos sesenta y cuatro mil)
a U$S 33.597.600 (dólares americanos treinta y tres millones quinientos
noventa y siete mil seiscientos) U$S 3.502.940 (dólares americanos tres
millones quinientos dos mil novecientos cuarenta) U$S 27.784.490 (dólares
americanos veintisiete millones seiscientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa) y U$S 26.636.540 (dólares americanos veintiséis
millones seiscientos treinta y seis mil quinientos cuarenta)
respectivamente. 

Artículo 4

    El Rubro 3 incluye $ 104.980.000 para pagos a corresponsales
extranjeros por el Tráfico Internacional $ 5.572 para Arrendamiento de
Canales $ 10:650.000 para Agentes Telefónicos y Guardahilos (incluido
aportes) partidas todas de carácter no limitativo.
    El rubro 8 Servicios de Deuda y Anticipos compuestos por $ 15:265.550.
U$S 26:636.540 tienen carácter de no limitativo.
    El caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 5

    El Rubro 7 Subsidios y otras transferencias incluye $ 62:403.580
correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios, $
141:557.880 correspondiente a los pagos por IVA a la Dirección General
Impositiva $ 91:224.000 correspondientes al IRIC y U$S 25:300.000
correspondientes a la versión a Rentas Generales de los resultados de
acuerdo con el artículo 643 de la Ley 16.170 siendo todas estas partidas
de carácter no limitativo.
    El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 6

    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 Retribución de "Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por
el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de
derecho o dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal
de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 7

    Derechos del personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,
los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y
Hogar Constituido, Asignación Familiar, reintegro de la Cuota de
Mutualista de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica y
Prestación por Alimentación.
 Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia. 

Artículo 8

     Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriados o
en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble siempre que en
el primer caso y para el personal con descanso rotativo no se compense
antes del día de descanso siguiente. 

Artículo 9

  Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con
un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.

Artículo 10

  Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1ro. de diciembre cada año exceptuando el decimotercer
sueldo.

Artículo 11

    Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones del Poder
Ejecutivo 531/984 del 29 de noviembre de 1984, para las Primas por
Matrimonio y Nacimiento de acuerdo a las ley 15.767 del 13 de setiembre de
1985, para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por
el Decreto Ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y la ley 15.748 de 14 de
junio de 1985.

Artículo 12

    Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por
año de antigüedad reconocida por la Administración. 

Artículo 13

   Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
 La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios será considerada
falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás
responsabilidades que puedan existir. 

Artículo 14

    Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o
reintegro de gastos equivalentes a aquellos funcionarios a quienes el
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso
de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del
contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que
preceptúan las normas que regulan la materia. 

Artículo 15

    Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos
la cuota individual de asistencia médica. 

Artículo 16

   Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medio de transporte para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará
un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción
ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y
la extensión del área atendida. 

Artículo 17

   Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios
afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen
tarea de ampliación de servicios se les asignan pagos especiales
directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los
trabajos efectuados. 

Artículo 18

   Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a
percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del
Rubro Comidas fuera del Hogar, proporcionado por la Dirección General de
Estadística y Censos en igual oportunidad que los sueldos básicos. 

Artículo 19

    Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y
seguro contra accidentes de trabajo a cargo de la Administración.
 Los funcionarios que viajan al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas, por ésta, serán amparados con seguro de vida adecuado. 

Artículo 20

   Vestimenta. La Administración proporcionará a los funcionarios
pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación,
servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea
que deben realizar. 

Artículo 21

  Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación
por concepto que se ajustará en igual oportunidad y variación que las
tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones. 

Artículo 22

   Viáticos. Los gastos que en razón de sus cometidos, deban realizar los
funcionarios fuera de la localidad, donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por resolución de Directorio Nº
1500/81 de 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes. 

Artículo 23

   Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de
la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,
percibirán una partida destinada a cubrir  eventuales faltantes, en la
forma establecida por la resolución del Directorio Nº 220/92 de 26 de
febrero de 1992.

Artículo 24

   Parque de vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer
grado, de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque
de Vacaciones para el funcionario de la Administraciones Nacionales de
Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas. 

Artículo 25

   Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser
autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
 Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
 a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no ser estimativas.
 b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones de Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
     1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
     2) los renglones de los Sub-rubros 01,02,03 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros Sub-Rubros, ni servir
como reforzantes.
 d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de
Deuda y Anticipos respectivamente) no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. 

Artículo 26

   Trasposiciones de rubros en el presupuesto de Inversiones.
 Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
así como las modificaciones entre los componentes nacional e importado
serán autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los
diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se
deberá cumplir en caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo
proyecto.
 Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
 Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente deberán ser solicitadas en forma fundada por el Jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
 a) Asignación por Rubro.
 b) Componente nacional e importado.
 c) Fuentes de financiamiento.
 En el caso de incorporación de un nuevo proyecto se deberá remitir,
además, descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Pública.
 Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente.
 Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados no podrán ser utilizados
como reforzantes.
 Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 27

     El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y Rubro 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y Rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses, ni mayores de cuatro.
 Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos
y sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia. 

Artículo 28

  Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes.
 Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de
actividades de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones
de otros rubros y proyectos de un mismo programa de producirse un
incremento en las conexiones respecto al nivel previsto.
 También los rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el Rubro 6 del
Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
 Ambas situaciones serán autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. 

Artículo 29

  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 3.62 (pesos tres con 62/100) valor de
la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1993. Las
asignaciones del Rubro 0 "Retribuciones Servicios Personales" Rubro 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales", 7.5 "Transferencias a
unidades familiares por personal en actividad, y  renglón 361 "Seguro
Accidente de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de febrero de 1993.
 Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero-abril de 1993.

Artículo 30

  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma
de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio
corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Indice de
Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a
partir de la vigencia del incremento salarial.
 Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 31

    Dése cuenta a la Asamblea General.   

Artículo 32

  Comuníquese, publíquese, etc. 

IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS
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