APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con
un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.
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