APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
 La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios será considerada
falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás
responsabilidades que puedan existir. 

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