INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 09/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1795
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 150 Derogada/o,
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley Nº 17556 de 18 de 
setiembre de 2002;

RESULTANDO: Que la citada norma dispone la transferencia de la 
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas (MTOP), de los cometidos, facultades y bienes 
relativos a la infraestructura ferroviaria -incluso el derecho al cobro 
de peaje a que refiere el Art. 21 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 
2000- y en particular las partidas a aplicarse en los ejercicios 2003 y 
siguientes, provenientes de los subsidios y subvenciones previstos en el 
Art. 431 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con destino a 
inversiones y mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya 
utilización se habilite por ser económicamente sustentable;

CONSIDERANDO: I) Que es necesario reglamentar dichas normas legales a los 
efectos de efectivizar la transferencia al MTOP de los cometidos, 
facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria y cobro de 
peajes relacionados;

II) Que en consecuencia procede asignar y organizar en la estructura del 
MTOP, responsabilidades para la operatividad de todo el sistema 
ferroviario, como así también definir los principios básicos en que se 
sustentará la actuación de dicha Secretaría de Estado en la especie;

III) Que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias a fin de 
lograr que la redistribución de funciones satisfaga el propósito legal;

ATENTO:  A lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en CONSEJO DE MINISTROS                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la 
administración y gestión de la infraestructura ferroviaria en todo el 
territorio nacional. Dichas funciones tendrán como objetivo promover el 
libre acceso a la infraestructura ferroviaria, asegurando un tratamiento 
equitativo y no discriminatorio y una adecuada competencia en beneficio 
de los usuarios.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO
PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - OSCAR BRUM


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