INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 09/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1795
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 150 Derogada/o,
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Para atender las funciones que se citan en el Art. 1º el MTOP tendrá las 
siguientes atribuciones:
a) Construir, modificar y mantener, directamente o por terceros, las
   líneas férreas y demás componentes de la infraestructura ferroviaria. A
   tales efectos podrá adquirir los elementos o contratar los servicios
   que sean necesarios.
b) Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo, convenios
   internacionales de interconexión ferroviaria internacional.
c) Proponer al Poder Ejecutivo los cánones, peajes, tarifas y todo otro
   precio por el derecho de acceso y uso de la infraestructura
   ferroviaria.
d) Establecer las servidumbres previstas en el artículo 55 del Código
   Rural para el estudio, construcción, modificación, conservación y
   limpieza de la vía férrea.
e) Habilitar el acceso y uso de los componentes de la infraestructura
   ferroviaria a los operadores que, cumplan con los requisitos técnicos,
   y económicos.
f) Habilitar las redes ferroviarias económicamente sustentables, conforme
   lo define el artículo 150 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002.
Referencias al artículo
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