CAPITULO VII - TRANSPORTE SECCION 2ª - FERROCARRILES
Artículo 21
El Poder Ejecutivo podrá autorizar la utilización de las vías férreas
por parte de empresas que cumplan con los requisitos técnicos y abonen a
la Administración de Ferrocarriles del Estado, el peaje que establezca la
reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Resolución Nº 1.767/003 de 27/11/2003 artículo 41,
Decreto Nº 501/002 de 30/12/2002.