LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - TRANSPORTE
SECCION 2ª - FERROCARRILES

Artículo 21

 El Poder Ejecutivo podrá autorizar la utilización de las vías férreas
por parte de empresas que cumplan con los requisitos técnicos y abonen a
la Administración de Ferrocarriles del Estado, el peaje que establezca la
reglamentación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Resolución Nº 1.767/003 de 27/11/2003 artículo 41,
      Decreto Nº 501/002 de 30/12/2002.
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