REGLAMENTACION DE LA LEY 14.762, RELATIVA A LA IDENTIFICACION CIVIL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS




Promulgación: 28/08/1978
Publicación: 07/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 444
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS  Y DE LOS EMPRESARIOS
CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO NUMERICO DE IDENTIFICACION

Artículo 33

  El Registro certificará el cumplimiento de la inscripción de empresas y
empresarios, expidiendo constancia que contendrá:

- Número de identificación de una y otro.
- Nombre o razón social del empresario y su domicilio.
- Nombre comercial de la empresa y siglas en su caso y su domicilio.
- Locales que utiliza.
- Número anterior de registro en Banco de Previsión Social, Caja de
  Industria y Comercio, Caja Rural, Caja de Asignaciones Familiares,
  Dirección General Impositiva, Banco de Seguros del Estado, Seguros de
  Enfermedad, ASSE y Banco República.
- Fecha de emisión del certificado.
- Sello del Registro y firma de su Director.

 El tributo creado por el artículo 39 de la ley que se reglamenta,
constará en este certificado.
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