TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO NUMERICO DE IDENTIFICACION
Artículo 33
El Registro certificará el cumplimiento de la inscripción de empresas y
empresarios, expidiendo constancia que contendrá:
- Número de identificación de una y otro.
- Nombre o razón social del empresario y su domicilio.
- Nombre comercial de la empresa y siglas en su caso y su domicilio.
- Locales que utiliza.
- Número anterior de registro en Banco de Previsión Social, Caja de
Industria y Comercio, Caja Rural, Caja de Asignaciones Familiares,
Dirección General Impositiva, Banco de Seguros del Estado, Seguros de
Enfermedad, ASSE y Banco República.
- Fecha de emisión del certificado.
- Sello del Registro y firma de su Director.
El tributo creado por el artículo 39 de la ley que se reglamenta,
constará en este certificado.