TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO NUMERICO DE IDENTIFICACION
Artículo 25
Los empresarios se identificarán con un número único e invariable, de
carácter nacional, otorgado en forma secuencial.
Constará de seis dígitos más un dígito de verificación que se determinará
en la forma que el Registro disponga, previo asesoramiento de la Comisión
Honoraria Técnico Asesora.
El dígito reunirá las mismas condiciones que el establecido para la
identificación de la persona física. (*)