TITULO I CAPITULO IV - DE LA ORGANIZACION TECNICO ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 22
Las cédulas de identidad expedidas de conformidad al sistema anterior a la ley que se reglamenta, caducarán en las fechas que en las mismas se
indique salvo expresa disposición, que por razones de interés de la
Administración, hará saber la Dirección Nacional de Identificación Civil.