REGLAMENTACION SOBRE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 26/10/2009
Publicación: 09/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1326
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.530 de 31/07/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Contrato de gestión integral

2.1 La Sociedad Anónima firmará un contrato con la ANP para efectuar la
construcción, administración, conservación y explotación de la Terminal
por un plazo de treinta (30) años contados desde su vigencia, de acuerdo
al modelo de contrato que se incluye en el "Régimen de Gestión" (Anexo E).
El contrato se firmará en el plazo más breve posible luego de constituida
la Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.

2.2 La Sociedad Anónima (o Contratista), una vez aprobado el contrato por
el Poder Ejecutivo deberá habilitarse como empresa prestadora de servicios
portuarios, en las categorías correspondientes a los servicios a prestar
en la Terminal previamente al inicio de la prestación de cualquier
servicio.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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