REGLAMENTACION SOBRE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 26/10/2009
Publicación: 09/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1326
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.530 de 31/07/2009.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por la ley Nº 18.530, por la que se implementaron
medidas tendientes al fortalecimiento de la política de puertos;

RESULTANDO: I) que la norma legislativa cometió a la Administración
Nacional de Puertos a constituir una sociedad anónima con acciones
nominativas cuyo objeto será la construcción, administración, conservación
y explotación de una nueva terminal de contenedores en el puerto de
Montevideo;

II) que por la precitada norma se cometió al Poder Ejecutivo la pertinente
reglamentación, a fin de precisar los términos y condiciones en los que se
instrumentará el cumplimiento del cometido asignado;

CONSIDERANDO: I) la importancia de la política nacional de puertos que
constituye un objetivo esencial y prioritario para el desarrollo económico
y social del país, en el marco de un proceso orientado a promover y apoyar
su eficiente y competitiva inserción e integración en los mercados
regionales e internacionales;

II) que dicha política orienta sus objetivos hacia la prestación de
servicios confiables de alta calidad y al mínimo costo para el usuario
final, promoviendo, a su vez, el desarrollo del comercio exterior del
país, así como hacia el posicionamiento en el ámbito regional del Puerto
de Montevideo como puerto de trasbordo de cargas con origen o destino
internacional.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Constitución de la República
en su artículo Nº 168 - 4º, la Ley de Puertos Nº 16.246 del 8 de abril de
1992, y la Ley Nº 18.530,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

1.1 La Administración Nacional de Puertos (ANP) constituirá una Sociedad
Anónima cuyo capital estará representado por acciones nominativas.

1.2 El objeto de la sociedad anónima será la construcción, administración,
conservación y explotación de una nueva Terminal de Contenedores en el
Puerto de Montevideo, en régimen de concesión y de Puerto Libre.

1.3 El texto del estatuto de la sociedad anónima, deberá contemplar lo
establecido en el Anexo D del "Régimen de Gestión", que se aprueba como
complemento del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Contrato de gestión integral

2.1 La Sociedad Anónima firmará un contrato con la ANP para efectuar la
construcción, administración, conservación y explotación de la Terminal
por un plazo de treinta (30) años contados desde su vigencia, de acuerdo
al modelo de contrato que se incluye en el "Régimen de Gestión" (Anexo E).
El contrato se firmará en el plazo más breve posible luego de constituida
la Sociedad y adquirirá vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.

2.2 La Sociedad Anónima (o Contratista), una vez aprobado el contrato por
el Poder Ejecutivo deberá habilitarse como empresa prestadora de servicios
portuarios, en las categorías correspondientes a los servicios a prestar
en la Terminal previamente al inicio de la prestación de cualquier
servicio.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 Subasta de las acciones, garantía y capital

3.1 La Administración Nacional de Puertos someterá a consideración del
Banco Central la subasta de la totalidad de las acciones en Bolsa de
Valores habilitada por el Banco Central (en adelante Bolsa de Valores).
Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de la totalidad de
las acciones se efectuará entre el 1º de marzo y el 1º de junio de 2010.
Se dará la más amplia publicidad al referido acto. En el caso que la
modalidad de subasta que se efectúe configurara oferta pública, la subasta
se adecuará a las exigencias del Decreto Nº 344/96, de 28 de agosto de
1996, en cuanto a información y documentación.

3.2 Las acciones serán subastadas en la Bolsa de Valores en un solo acto,
con una base de un millón doscientos mil dólares estadounidenses (USD
1:200.000), y de acuerdo con el Reglamento de Subasta que se habrá de
acordar con la Bolsa de Valores.

3.3 El adquirente de las acciones:

  a) abonará, en el acto (el ochenta por ciento (80%) del precio
  resultante de la subasta, en alguna de las siguientes dos formas: (i)
  efectivo; (ii) cheque certificado o letra de cambio, a satisfacción de
  la Bolsa de Valores y ejecutable en plaza.

  b) entregará, en el acto, sobre cerrado que contendrá el formulario
  del Anexo F relativo a lo exigido en el Artículo 4º del presente decreto
  "Antecedentes técnico operativos y capacidad económico financiera".

3.4 En el plazo de diez (10) días hábiles posteriores al de la subasta, el
adquirente del paquete accionario abonará el veinte por ciento (20%)
restante del precio resultante de la subasta en la Bolsa de Valores
conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 3.3 y constituirá
las garantías que se detallan en los numerales 3.6 y 3.7 de este artículo,
ocasión en la que se le entregarán las acciones.

3.5 El Adquirente de las acciones o, en su caso el Contratista deberá
cumplir los siguientes requisitos iniciales:

a) Cumplir con lo exigido en el Artículo 4º del presente decreto en cuanto
a los antecedentes técnico operativos y capacidad económico financiera.

b) Endosar las acciones nominativas en un plazo máximo de noventa (90)
días hábiles posteriores al de la subasta.

c) Suscribir un capital de seis millones de dólares estadounidenses (USD
6:000.000) en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores al
de la subasta. La integración del referido capital deberá cumplirse en un
plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario de efectuada la
subasta de acciones, para lo cual deberá adecuar el capital social.

3.6 Garantía de cumplimiento de requisitos iniciales
Esta garantía tiene por objeto asegurar lo exigido en el numeral 3.5, y
será de diez millones de dólares estadounidenses (USD 10:000.000) a favor
de la ANP. Esta garantía será mantenida hasta que se hayan satisfecho
todos los requerimientos cuyo cumplimiento tiene por objeto asegurar
(Numeral 3.5 de este artículo).

3.7 Garantía de cumplimiento de contrato
Esta garantía será por un monto de quince millones de dólares
estadounidenses (USD 15:000.000). Una vez que el Contratista cumpla con
las inversiones mínimas previstas, esta garantía se reducirá a cinco
millones de dólares estadounidenses (USD 5:000.000). Esta garantía se
mantendrá vigente por todo el plazo del contrato de gestión integral bajo
la responsabilidad del Contratista y será devuelta al mismo cuando se
hayan cumplido todas las obligaciones del contrato y una vez que haya sido
aprobada el Acta de Recepción de las Instalaciones. Si la garantía se
emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización de
las obligaciones, el Contratista deberá proceder a su renovación o
sustitución con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles previos
a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar
a la ejecución de la garantía vigente.

3.8 Las garantías antedichas podrán constituirse en alguna de las
siguientes formas: (i) efectivo; (ii) valores públicos; (iii) aval
bancario o seguro de fianza a entera satisfacción de la ANP. Ambas
garantías se ajustarán anualmente de acuerdo a lo establecido en el
Numeral 3.16 del "Documento Complementario, Régimen de Gestión".

El procedimiento de constitución será el siguiente:
a) La garantía en efectivo se depositará en la Tesorería de ANP y el
comprobante respectivo se sellará en la Oficina correspondiente de ANP.
b) La garantía en valores públicos se depositará en custodia en el Banco
de la República Oriental del Uruguay a su nombre y a la orden de la ANP.
El recibo correspondiente deberá ser depositado en la Oficina
correspondiente de ANP, la que extenderá la respectiva constancia.
c) El depósito en cualquier otra modalidad, se efectuará directamente en
la Oficina correspondiente de ANP. Si los oferentes optan por la
constitución de fianza o aval bancario, se presentará el documento, con
certificación notarial a la ANP, con una antelación mínima de tres (3)
días hábiles previos al momento del pago del saldo del 20% del precio de
la subasta.

3.9 La ANP formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de
viabilizar la subasta en los términos expuestos.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 Requisitos a exigir al Adquirente de Acciones

De acuerdo al Literal B del Artículo 8º de la Ley Nº 18.530, el adquirente
en subasta del paquete accionario deberá demostrar que cumple con los
siguientes requisitos:

4.1 Capacidad económico-financiera.

El patrimonio neto del adquirente en subasta del paquete accionario
correspondiente al último ejercicio, deberá ser no menor de diez millones
de dólares estadounidenses (USD 10:000.000), certificado por una Auditora
de reconocida experiencia internacional de una lista corta definida por la
ANP, según modelo de formulario que consta en Anexo F, Parte B.

El Patrimonio Neto de un grupo de empresas se determinará sumando entre sí
los Patrimonios Netos de cada una, ponderados por el porcentaje de
participación correspondiente.

4.2 Antecedentes Técnico Operativos
El adquirente en subasta del paquete accionario deberá demostrar ser una
empresa o grupo de empresas en la que uno de sus integrantes, cuya
participación sea superior al cincuenta por ciento (50%) del capital
accionario, sea un operador especializado de contenedores que cumple con
el requisito de acreditar antecedentes y experiencia en la gestión,
movilización y operación de contenedores no inferior a cinco años dentro
del período 2004 - 2008, según modelo de formulario que consta en Anexo F
parte A.

Para ello, indicará un ejemplo de puerto en que haya operado en el período
2004 - 2008, demostrando una movilización (carga y/o descarga, llenos y/o
vacíos) de al menos 100.000 contenedores anuales promedio para el período
en calidad de propietario, concesionario, contratista u operador. Todo
deberá ser avalado por medio de un certificado expedido por una
Certificadora de reconocida experiencia internacional de una lista corta
definida por la ANP.

La certificación de la Auditora para el formulario del Anexo F, Parte B
sobre la capacidad económico-financiera, y la certificación de la
Certificadora para el formulario del Anexo F, Parte A, relativos a los
Antecedentes Técnico Operativos deberán ser firmados por personas físicas,
autorizadas para actuar en nombre y representación de dichas Auditoras o
Certificadoras. Las firmas que se estampen en dichos documentos, deberán
ser certificadas por Escribano Público, habilitado para ejercer en la
República Oriental del Uruguay, quien además de certificar su
autenticidad, realizará los contralores de personería y representación que
correspondan, conforme a los respectivos modelos de certificado contenidos
en el Anexo F.

A efectos de asegurar la libre competencia establecida en la Ley de
Puertos (arts. 7, 12, 23 de la ley 16.246), ningún accionista de la
sociedad anónima subastada podrá ser accionista de otra terminal
especializada de contenedores en el Puerto de Montevideo, así como tampoco
podrá ser operador de contenedores en una terminal especializada de
contenedores en el Puerto de Montevideo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 Procedimiento de Subasta

En caso de que el mejor postor de la subasta no cumpla con lo exigido en
el Artículo 3.3 y 3.5a), y con lo exigido en el Artículo 4 (antecedentes
técnico operativos y capacidad económico financiera), se tomará como
válida la segunda mayor oferta realizada en la subasta, aplicándose los
mismos procedimientos y requisitos previstos para la oferta mayor. En caso
que está segunda mayor oferta no cumpla se aplicará a la tercera mayor
oferta y así sucesivamente. Si ninguna oferta cumple los requisitos se
procederá en un plazo máximo de 30 días a la realización de una nueva
subasta en idénticas condiciones.

Si el mejor postor de la subasta, o la segunda mayor oferta, tercera mayor
oferta y así sucesivamente; no cumple con lo exigido en el Artículo 3.3 y
3.5a), y con lo exigido en el Artículo 4, la Bolsa de Valores retendrá el
precio resultante de la subasta ya abonado, el que será entregado en
propiedad a la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 6

 Delimitación y características de la Terminal

El Area de Gestión de la terminal, la longitud mínima de atraques, el área
mínima de muelle y playa, las características y número mínimo de las grúas
de muelle, los accesos y el resto de las instalaciones a construir, serán
los especificados en el Régimen de Gestión y en su Anexo C. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 494/009 de 
26/10/2009.

Artículo 7

 Régimen de la Gestión de la Terminal.

Apruébase el "Régimen de Gestión" contenido en el Documento Complementario
del presente Decreto y sus ocho Anexos (individualizados con letras desde
la A hasta la H inclusive), todo lo cual se considera parte integrante de
este Decreto. Dicho Documento Complementario incluye el marco general en
que se desarrollará la gestión integral, formalidades para la constitución
e integración de la sociedad anónima, prestación de servicios en la
Terminal, condiciones técnicas y económicas, y demás aspectos que regirán
la gestión de la nueva Terminal de Contenedores en el Puerto de
Montevideo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 8

 El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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