Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 56.
Visto: el decreto No. 99/988 de fecha 27 de enero de 1988, por el que
se actualiza la reglamentación de la "Asignación de Prima Técnica" para el
personal subalterno de los distintos Programas dependientes del Ministerio
de Defensa Nacional.
Considerando: I) Que en dicha reglamentación no se contempla al
personal civil equiparado.
II) Que al mencionado personal, se le equipara en razón de cumplir
funciones calificadas de carácter exclusivamente técnico.
III) Que es de justicia asignar a las mismas funciones el mismo
beneficio y de esta manera se incentiva al personal de referencia a
permanecer en filas.
IV) Que la inclusión del personal equiparado en las disposiciones del
decreto que se menciona no significa incremento de consideración en
las erogaciones correspondientes al Inciso.
Atento: al informe favorable de la Dirección Financiero Contable, del
Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República:
DECRETA
Declárase comprendido en la Reglamentación del artículo 100 del Decreto
Ley No. 14.416 de fecha 28 de agosto de 1975 "Asignación de Prima
Técnica", para el personal subalterno de los distintos Programas
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, al personal civil
equiparado a personal subalterno.
A) Las cantidades de Primas Técnicas asignadas a cada Programa con exclusión de las dispuestas por el artículo 4° de la "Reglamentación del artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975" inserto en
el artículo 1° del Decreto 99/988 de 27 de enero de 1988, serán las siguientes:
UNIDAD EJECUTORA A B C
001 Dirección General de Secretaría 18 89 125
Supremo Tribunal Militar 12 16 10
003 Dirección Nacional de Inteligencia de Estado 12 41 114
004 Comando General del Ejército 546 1812 6676
018 Comando General de la Armada 174 581 2154
023 Comando General de la Fuerza Aérea 200 645 1107
033 Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas 147 322 680
034 Dirección General de los Servicios de las
Fuerzas Armadas 2 8 35
035 Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas 5 16 56
Es de aplicación en la presente distribución lo establecido por el
artículo 3° de la "Reglamentación del artículo 100 del Decreto Ley 14.416
de fecha 28 de agosto de 1975" inserto en el artículo 1° del Decreto
99/988 precitado. (*)
B) Dentro de cada nivel no se podrán exceder los siguientes valores:
1° Prima "A" hasta 6%;
2° Prima "B" hasta 20%
C) Cuando las Primas "A" y "B" no alcancen el 26% del total, las Primas
"C" podrán ser aumentadas hasta completar el 100%.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Decreto Nº 26/014 de 07/02/2014 artículo 1.
Literal A) redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 554/993 de 07/12/1993 artículo 1,
Decreto Nº 72/992 de 21/02/1992 artículo 1,
Decreto Nº 102/991 de 26/02/1991 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
Ver: Decreto Nº 127/016 de 02/05/2016 artículo 1 (Unidad Ejecutora 018
"Comando General de la Armada" distribución de Primas Técnicas: Primas
Técnicas "A" 1049, Primas Técnicas "B" 131 y Primas Técnicas "C" 4),
Decreto Nº 15/015 de 13/01/2015 artículo 1 (Donde dice: "UNIDAD
EJECUTORA A B C 001 Dirección General de Secretaría 18 89 125" debe decir:
UNIDAD EJECUTORA A B C 001 Dirección General de Secretaría 19 98 155)
Artículo 2,
Decreto Nº 125/002 de 09/04/2002 artículo 1 (Programa 002 "Ejército
Nacional" distribución de Primas Técnicas: Prima Técnica "A" 758, Prima
Técnica "B" 1.811 y Prima Técnica "C" 5.979).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 554/993 de 07/12/1993 artículo 1,
Decreto Nº 72/992 de 21/02/1992 artículo 1,
Decreto Nº 102/991 de 26/02/1991 artículo 1,
Decreto Nº 491/988 de 02/08/1988 artículo 2.
El personal civil equiparado a Suboficial Mayor, Suboficial de Cargo,
Sargentos 1° Suboficiales de 1° percibirán con carácter permanente,
una Prima Técnica "A"; las Primas así asignadas no estarán comprendidas
dentro de los porcentajes máximos determinados en el artículo 2do.
precedente.