Fecha de Publicación: 05/03/1992
Página: 387-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 72/992

Reglaméntase la asignación de Primas Técnicas asignadas a Programas del Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 21 de febrero de 1992.

   Visto: la necesidad de modificar la reglamentación de la asignación
de Primas Técnicas dispuesta por los Decretos 99/988 de 27 de enero de 1988 y 491/988 de fecha 2 de agosto de 1988, con las modificaciones introducidas por el Decretos 102/991 de fecha 26 de febrero de 1991. 

   Resultando: que el artículo 100 del Decreto Ley 14.416 de fecha 28 de agosto de 1975, establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la asignación de Primas Técnicas.
                             
   Considerando: I) Que los artículos 89 y 90 de la ley 16.170 de fecha 
28 de diciembre de 1990 dispusieron la supresión de cargos vacantes de
personal subalterno de las Fuerzas Armadas;

   II) Que el artículo 56 de la ley 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991,
dispone el ajuste en los créditos del Renglón 015-714 en los distintos
Programas del Inciso;

   III) Que los porcentajes establecidos en el decreto 102/991 precipitado, han resultado insuficientes para mantener el número de 
Primas Técnicas considerado necesario en los diversos programas.

   IV) Que en consecuencia es necesario modificar dichos porcentajes,
fijando las cantidades asignadas a cada Programa, sin que ello implique
costo para el Inciso.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 99/988, artículo 3º del decreto 491/988 citados, y al informe favorable de la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA: 

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° del decreto 99/988 de fecha 27 de enero de 1988, y el literal A) del artículo 2° del decreto 491/988 de fecha 2 de agosto de 1988, por el siguiente:

   Las cantidades de primas técnicas asignadas a cada programa, con exclusión de las dispuestas por el artículo 4º del decreto 99/988 y artículo 3º del decreto 491/988 serán las siguientes:

  PROGRAMA

                          A  B  C
001 - Dirección General de Secretaría      13     44     162
      Estado Mayor Conjunto                 3      7      26
      Servicio de Información de
      Defensa                               8     25      92
002 - Comando General del Ejército        512   1701    6258
003 - Armada Nacional                     161    538    1991
004 - Fuerza Aérea Uruguaya               135    449    1660
006 - Salud Militar                        78    251     929
007 - Seguridad Social Militar              7     24      91
008 - Justicia Militar                     10      8      31
009 - Investigaciones y Estudios
      Meteorológicos                        4     13      49

   Es de aplicación en la presente distribución, lo establecido en el
artículo 3º del Decreto 99/988.

LACALLE HERRERA.- MARIANO R. BRITO.- IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
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