APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1995




Promulgación: 13/02/1996
Publicación: 05/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 423
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en
régimen de 8 horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:

 1 - Hasta un máximo de un 5.6% mensual por un turno al personal afectado
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de
las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de
Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a las estaciones
de depuración de todo el país.
   El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y
se percibirá como máximo un 16.8% mensual por concepto de compensación.

 2 - Hasta un máximo de un 15% mensual por una guardia semanal a la orden
al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo, en la forma y
con el alcance que disponga la reglamentación.
   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen la
guardia rotativa o por turno prevista en el inciso 1.
   Durante la realización de la guardia no tendrán derecho a percibir
horas extras.

 3 - Hasta un máximo de un 8% mensual por una guardia semanal a la orden
en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución
en Redes de Montevideo y en las Regiones del Interior en la forma y con el
alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta
compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos
en el inciso 1.
 4 - Hasta un máximo de un 10% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en la Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.

 5 - Hasta un máximo de un 1% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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