APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1995




Promulgación: 13/02/1996
Publicación: 05/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 423
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 21 y las 6
horas.
   Al funcionario que cumpla excepcionalmente tareas en horario nocturno,
se le retribuirá además, por cada hora trabajada en ese horario, con un 8%
de la ciento ochenta avaparte del sueldo correspondiente a su categoría de
acuerdo a la escala del artículo 16.
   No podrán percibir este retribución los funcionarios que cobren las
compensaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 22.
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