FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE/DICIEMBRE 1994




Promulgación: 26/10/1994
Publicación: 11/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el Decreto Nº 436/994 de 22 de setiembre de 1994.

 Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios para el mes de octubre de
1994.

 Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia de aumento de
costos del mes de setiembre de 1994.

 II) que según Convenio Salarial vigente rige incremento de salarios al
sector a partir del 1º de noviembre próximo, incidiendo ello en el valor
de las cuotas mutuales.

 III) que el Decreto Nº 436/994 de 22 de setiembre de 1994, otorgó 2% (dos
por ciento) de aumento en la cuota a cuenta del mencionado incremento
salarial que ha sido descontado en esta oportunidad.

 IV) que la comisión creada por el artículo 6º del Decreto Nº 274/994 de
14 de junio de 1994 no ha podido culminar su estudio siendo necesario
prorrogar el plazo de que dispone para elevar su informe final.

 V) que por lo expuesto resulta necesario y conveniente continuar con la
fijación administrativa de los precios del sector.

 Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

 El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 1994, sujeto a las condiciones del presente
Decreto. 
Referencias al artículo

Artículo 2

  La cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos y sin considerar la sobrecuota por
inversiones, de noviembre y diciembre de 1994, no podrá ser superior a la
que resulte de incrementar a un 10,12% (diez con doce por ciento) la
cuota correspondiente al mes de octubre, calculada de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 436/994 de 22 de setiembre de 1994.
  El aumento consignado precedentemente recoge los incrementos del Indice
de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio para
el mes de setiembre y la incidencia del incremento salarial estimado,
vigente a partir del 1º de noviembre de 1994, por el cuatrimestre
noviembre - febrero. 
Referencias al artículo

Artículo 3

  Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores correspondientes a noviembre
y diciembre de 1994.
  Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte
de la mencionada Secretaría de Estado, las cuotas entrarán en vigencia.

Referencias al artículo

Artículo 4

  El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la
imposibilidad de modificar los valores vigentes en el transcurso del
mes inmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
previstas por la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus
modificativas. 
Referencias al artículo

Artículo 5

  Prorrógase por ciento veinte días, a partir de su vencimiento, el plazo
que dispone para expedirse la comisión creada por el artículo 6º del
Decreto Nº 274/994 de 14 de junio de 1994. 
Referencias al artículo

Artículo 6

  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.  

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GUILLERMO GARCIA COSTA
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