Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto Nº 436/994 de 22 de setiembre de 1994.
Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios para el mes de octubre de
1994.
Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia de aumento de
costos del mes de setiembre de 1994.
II) que según Convenio Salarial vigente rige incremento de salarios al
sector a partir del 1º de noviembre próximo, incidiendo ello en el valor
de las cuotas mutuales.
III) que el Decreto Nº 436/994 de 22 de setiembre de 1994, otorgó 2% (dos
por ciento) de aumento en la cuota a cuenta del mencionado incremento
salarial que ha sido descontado en esta oportunidad.
IV) que la comisión creada por el artículo 6º del Decreto Nº 274/994 de
14 de junio de 1994 no ha podido culminar su estudio siendo necesario
prorrogar el plazo de que dispone para elevar su informe final.
V) que por lo expuesto resulta necesario y conveniente continuar con la
fijación administrativa de los precios del sector.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 1994, sujeto a las condiciones del presente
Decreto.