FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. NOVIEMBRE/DICIEMBRE 1994




Promulgación: 26/10/1994
Publicación: 11/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores correspondientes a noviembre
y diciembre de 1994.
  Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte
de la mencionada Secretaría de Estado, las cuotas entrarán en vigencia.

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