Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores correspondientes a noviembre
y diciembre de 1994.
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte
de la mencionada Secretaría de Estado, las cuotas entrarán en vigencia.