TRANSFERENCIA DE DETERMINADAS SUMAS AL FONDO NACIONAL DE UNIFICACION DEL TRIBUTO DE PATENTE DE RODADOS




Promulgación: 17/02/2012
Publicación: 28/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 239
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículos 3, 5, 6, 7 y 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A los efectos de permitir el cálculo del monto de la transferencia, el
administrador fiduciario del Fondo de Unificación del Tributo de Patente
de Rodados informará, dentro de los 90 días de la vigencia de este
Decreto, al Ministerio de Economía y Finanzas el total de las
recaudaciones efectivas de cada Gobierno Departamental en el año 2010, por
concepto del impuesto a los vehículos de transporte, al amparo del numeral
6 del artículo 297 de la Constitución de la República, discriminadas por
categorías de vehículo.
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