CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES
CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
(SUCIVE)
Artículo 6
El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados
distribuirá sus recursos entre los Gobiernos Departamentales adheridos al
Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares de acuerdo con los
siguientes criterios:
A) En los ejercicios 2012 a 2015, de forma tal de asegurar que la
recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto
a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la
Constitución de la República) no sea inferior a la correspondiente al
ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Índice de
Precios al Consumo.
B) En los ejercicios siguientes, proporcionalmente a la recaudación
por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del
artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente a los
vehículos empadronados en el mismo a partir del 1° de enero de 2012.
En caso de existir excedentes en cualquiera de los ejercicios 2012 a 2015,
luego de aplicado el criterio previsto en el literal A), los mismos se
distribuirán con el criterio establecido en el literal B) de este
artículo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/012 de 17/02/2012.