CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES




Promulgación: 23/12/2011
Publicación: 11/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1582

CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
(SUCIVE)

Artículo 7

 El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados será
administrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal
por el Banco Central del Uruguay designado por la Comisión creada por el
artículo 3° de la presente ley, a quien mediante el contrato de
fideicomiso correspondiente se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los
recursos actuales y futuros del Fondo.
El fiduciario no podrá ceder, ofrecer en garantía o securitizar ni total
ni parcialmente los recursos actuales y futuros del Fondo, sin perjuicio
de los demás derechos y obligaciones previstos en la Ley N° 17.703, de 27
de octubre de 2003, modificativas y concordantes.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/012 de 17/02/2012.
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