TRANSFERENCIA DE DETERMINADAS SUMAS AL FONDO NACIONAL DE UNIFICACION DEL TRIBUTO DE PATENTE DE RODADOS




Promulgación: 17/02/2012
Publicación: 28/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 239
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículos 3, 5, 6, 7 y 10.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por los artículos 3, 5, 6, 7 y 10 de la Ley 18.860 del
23 de diciembre de 2011;

RESULTANDO: I) que el artículo 5 crea el Fondo Nacional de Unificación del
Tributo de Patente de Rodados como un patrimonio de afectación
independiente, con destino a complementar la recaudación que obtienen los
Gobiernos Departamentales por aplicación de lo dispuesto en el numeral 6°
del artículo 297 de la Constitución de la República en relación a los
vehículos de transporte;

II) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 5, 6 y 10 de la
citada Ley, el referido Fondo se integrará con las transferencias que
realice el Ministerio de Economía y Finanzas a través de Rentas Generales
y distribuirá dichos recursos, de forma tal de asegurar que la recaudación
total de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los
vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de
la República), en los ejercicios 2012 a 2015, no sea inferior a lo
efectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010,
actualizada de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo;

III) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, en caso de existir
excedente de recursos, y en todo caso a partir el ejercicio 2016, los
mismos se distribuirán proporcionalmente a la recaudación de cada Gobierno
Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de transporte
correspondiente a los vehículos empadronados en el mismo a partir del 1°
de enero de 2012;

IV) que la Comisión creada por el artículo 3° de la Ley N° 18.860 ha
designado al fiduciario profesional a quién mediante el contrato de
fideicomiso correspondiente se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los
recursos actuales y futuros del Fondo;

CONSIDERANDO: que en aplicación de lo dispuesto por la Ley 18.860 ha
comenzado a operar el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, por
lo cual es conveniente reglamentar con precisión la forma de aporte y
distribución de los recursos que aporta Rentas Generales con el objetivo
de contribuir al proceso de homogeinización del tributo que grava a los
vehículos de transporte;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Fondo Nacional de
Unificación del Tributo de Patente de Rodados, con cargo a los créditos
que habilitará la Contaduría General de la Nación en el Inciso 24
"Diversos Créditos", en los ejercicios 2012 a 2015, a través de Rentas
Generales, las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de
cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de
transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la
República) no sea inferior a lo efectivamente recaudado por dicho concepto
en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Índice
de Precios al Consumo.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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