El personal comprendido entre SEPTIMA Y PRIMERA CATEGORIA, inclusive,
percibirá una remuneración de acuerdo a los grados que se indican de la
Escala Patrón Unica:
DENOMINACION DEL CARGO CATEGORIA GRADO E.P.U.
Subjefe de Sección 7ma. 28
Jefe de Sección de 2da. 6ta. 32
Jefe de Sección de 1ra. 5ta. 36
Jefe de Despacho 4ta. 41
Adscrito a Gerencia 3ra. 46
Subgerente 2da. 50
Gerente 1ra. 55
2do. Contador General 1ra. 55
Cuando el personal comprendido entre SEPTIMA y CUARTA
CATEGORIA, inclusive, le correspondiere por aplicación de esta escala
una remuneración mensual inferior a la que resultase por su antigüedad,
de acuerdo a la escala del artículo 7o., se fijará su remuneración por
aplicación de dicho artículo.
Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda,
contada desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en
la actividad bancaria. (*)