APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El personal comprendido entre SEPTIMA Y PRIMERA CATEGORIA, inclusive,
percibirá una remuneración de acuerdo a los grados que se indican de la
Escala Patrón Unica:

DENOMINACION DEL CARGO       CATEGORIA         GRADO E.P.U.
Subjefe de Sección             7ma.                 28
Jefe de Sección de 2da.        6ta.                 32
Jefe de Sección de 1ra.        5ta.                 36
Jefe de Despacho               4ta.                 41
Adscrito a Gerencia            3ra.                 46
Subgerente                     2da.                 50
Gerente                        1ra.                 55
2do. Contador General          1ra.                 55

 Cuando el personal comprendido entre SEPTIMA y CUARTA
CATEGORIA, inclusive, le correspondiere por aplicación de esta escala
una remuneración mensual inferior a la que resultase por su antigüedad,
de acuerdo a la escala del artículo 7o., se fijará su remuneración por
aplicación de dicho artículo.
 Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda,
contada desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en
la actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 30 y 84.
Ayuda