APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El personal de la OCTAVA CATEGORIA (Oficiales) percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica;

          ANTIGUEDAD EN                 ESCALA
          LA CATEGORIA                PATRON UNICA
          AÑOS                          GRADO
          Ingreso                         15
          1                               16
          2                               17
          3                               18
          4                               19
          5                               20
          6                               21
          7                               22
          8                               23
          9                               24
          10                              25

 Cuando al personal de esta categoría le correspondiese por aplicación
de esta escala una remuneración mensual inferior a la que resultase por
su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 7o., se fijará su
remuneración por aplicación de dicho artículo.
 Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29 y 84.
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