APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 69

   GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo, percibirá
una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica
que se indican:

              DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
              Administrativo III        10
              Administrativo II         20
              Administrativo I          30
              Secretario                41
              Tesorero                  46

 Cuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad de acuerdo a la escala del artículo 7º, se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
 Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 70, 84 y 86.
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