APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 68

   GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios
Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la
Escala Patrón Unica que se indican:

               DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
               Auxiliares de Servicio III     5
               Auxiliares de Servicio II     10
               Auxiliares de Servicio I      20
               Encargados de Turno           41

 Cuando al Personal de Servicios Generales le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 6º, se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.

 Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 84 y 86.
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