APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 40

   COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización
que el Banco declare de interés para la función se otorgará a funcionarios
Profesionales Universitarios, Estudiantes Universitarios o Especialistas,
de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva con los
siguientes valores vigentes al 1o. de enero de 1992:
 a) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores
directamente vinculados a la actividad del Banco, cuyos planes de
estudio tengan una duración de cinco años o más: $ 397,70.
 b) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores no
vinculadas directamente con la actividad del Banco, títulos intermedios
y otas profesiones de menos de cuatro años de plan de estudios;
Especialistas; Estudiantes Universitarios:
              Profesional Universitario      $ 330,60
              Especialista hasta             $ 330,60
              Estudiante Universitario hasta $ 330,60

 La compensación a los Estudiantes Universitarios se proporcionará en
función de los exámenes aprobados respecto del total de la carrera.
 En el caso de profesionales y estudiantes de carreras universitarias
cuyos planes de estudio tengan una duración de tres años, la
compensación será otorgada si estos funcionarios cumplen tareas afines
con su profesión.
 Los funcionarios que el Directorio -mediante prueba de suficiencia y/o
admisión de méritos probados- declare especializados en materias que
interesan al Banco recibirán la compensación. La misma se graduará
según la importancia que tenga para el trabajo esa especialización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 45 y 81.
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