APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 81

   COMPENSACIONES. Las compensaciones dispuestas por los artículos 38º.,
39º., 40º., 41º., 45º. y 47º. dejarán de tener vigencia a partir de la
aplicación de la nueva estructura.
Las referidas compensaciones que se perciben al momento de la asignación
del nuevo cargo serán absorbidas, en forma total o parcial, por la
remuneración emergente del mismo.
En el caso de que persista una diferencia, ésta se constituirá en una
compensación personal por reestructura. Dicha compensación corresponde a
la persona y no al cargo y se dejará de percibir, en forma total o
parcial, cuando el funcionario sea ascendido a un cargo cuya remuneración
absorba total o parcialmente la misma.
La compensación personal por reestructura se ajustará de acuerdo a lo
establecido por el artículo 51º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 85 y 86.
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