APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 38

   COMPENSACION POR DESEMPEÑO TRANSITORIO DE FUNCION. La compensación
mensual por desempeño transitorio de función se otorgará, con los
siguientes valores vigentes al 1o. de enero de 1992, a los funcionarios que realicen las tareas que se detallan:

          Maquinista                               $ 151,20
          Operador de telex (*)                    $ 151,20
          Telefonista                              $ 151,20
          Personal de "Servicios Generales" que
          realice tareas en los almacenes
          de la Proveeduría                        $ 151,20
          Chofer (**)                                 94,50
          Cajero                                   $ 75,60
          Contador de Billetes                     $ 66,20
          Personal afectado al manejo de Valores
          Deuda Pública                            $ 66,20
          Sereno                                   $ 11,40

(*) Excluye al Personal Administrativo
(**) Esta compensación no será de aplicación a aquellos funcionarios que
desempeñen la función de Chofer, aludidos en el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81.
Ayuda