IMPLEMENTACION DE SISTEMA DE PAGO DE DEUDAS GENERADAS POR EL ESTADO. CERTIFICADOS INTERNOS DE CREDITO




Promulgación: 08/12/2004
Publicación: 14/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1319
VISTO: el Decreto N° 496/003, de 1° de diciembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que el Decreto citado establece un sistema de pago por
deudas generadas por el Estado -Ministerio de Transporte y Obras
Públicas- con contratistas que contemplan plazos más cercanos de pago, a
través de la expedición de Certificados Internos de Crédito, con los
cuales dichos proveedores podrán cancelar sus obligaciones tributarias
con la Dirección General Impositiva.-

II) que los plazos contenidos en la norma referida han sido sucesivamente
prorrogados por los Decretos N° 43/004, de 4 de febrero de 2004 y 94/004,
de 15 de marzo de 2004.-

CONSIDERANDO: I) que algunos convenios de reconocimiento de adeudos,
quitas y acuerdos de pago suscritos con los contratistas en las
condiciones dispuestas por la norma original, al vencimiento del plazo
correspondiente se encontraban pendientes de la intervención del Tribunal
de Cuentas.-

II) que se estima conveniente que la norma permita el buen fin de los
acuerdos suscritos que se mencionan.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 17° y 32° del Titulo 1, del
Texto Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal 4) del
artículo 168° de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 496/003 de 01/12/2003 
artículos 1 y 3.

Artículo 2

 La primera cuota mensual, se abonará dentro de los treinta días
posteriores a la fecha de aprobación del respectivo acuerdo de deuda por
parte del Poder Ejecutivo.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ISAAC ALFIE - GABRIEL PAIS
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