VISTO: el Decreto N° 496/003, de 1° de diciembre de 2003.-
RESULTANDO: I) que el Decreto citado establece un sistema de pago por
deudas generadas por el Estado -Ministerio de Transporte y Obras
Públicas- con contratistas que contemplan plazos más cercanos de pago, a
través de la expedición de Certificados Internos de Crédito, con los
cuales dichos proveedores podrán cancelar sus obligaciones tributarias
con la Dirección General Impositiva.-
II) que los plazos contenidos en la norma referida han sido sucesivamente
prorrogados por los Decretos N° 43/004, de 4 de febrero de 2004 y 94/004,
de 15 de marzo de 2004.-
CONSIDERANDO: I) que algunos convenios de reconocimiento de adeudos,
quitas y acuerdos de pago suscritos con los contratistas en las
condiciones dispuestas por la norma original, al vencimiento del plazo
correspondiente se encontraban pendientes de la intervención del Tribunal
de Cuentas.-
II) que se estima conveniente que la norma permita el buen fin de los
acuerdos suscritos que se mencionan.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 17° y 32° del Titulo 1, del
Texto Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal 4) del
artículo 168° de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La primera cuota mensual, se abonará dentro de los treinta días
posteriores a la fecha de aprobación del respectivo acuerdo de deuda por
parte del Poder Ejecutivo.-