CREACION DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS Y AFINES DEL ESTADO




Promulgación: 05/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1354
VISTO: lo establecido por el artículo 13º del Decreto Nº 90/000, de 3 de 
marzo de 2000.-

RESULTANDO: I) que la citada disposición cometió al Ministerio de 
Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Salud Pública y del 
Interior, el diseño de un nuevo sistema de compras de insumos 
hospitalarios, medicamentos y afines, que contemple aspectos tales como 
el mejoramiento del poder negociador del Estado, la centralización de 
compras, la defensa de la competencia y el libre acceso al mercado.-

II) que para ello es necesario dotar a los organismos estatales 
involucrados de un mecanismo de contratación adecuado a sus 
requerimientos reales, sin perjuicio de salvaguardar los principios de 
publicidad e igualdad de los oferentes.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 34º del TOCAF 1996, aprobado por Decreto 
Nº 194/997, de 10 de junio de 1997, autoriza al Poder Ejecutivo, previo 
dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, a adoptar regímenes y 
procedimientos de contratación especiales, basados en los principios 
referidos, permitiendo a la Administración contratar con mayor celeridad, 
menores costos y confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de 
las obligaciones de pago asumidas.-

II) que a su vez el artículo 30º del TOCAF 1996 establece que el órgano 
unipersonal Presidencia de la República podrá delegar en funcionarios de 
su dependencia la competencia para ordenar gastos, lo que implica que el 
delegante puede cometer a los delegatarios una porción de los cometidos 
constitucionalmente asignados, lo que en la especie supone la 
participación en todo el proceso de la contratación administrativa, esto 
es, desde la determinación de la disponibilidad de recursos hasta el acto 
de adjudicación.-
En tal caso, por lo demás son delegatarios los Ministros que integran la 
Comisión que por este Decreto se crea, los cuales tratándose de sistemas 
desconcentrados del Poder Ejecutivo encuadran dentro de la previsión a 
que aluden los referidos artículos 30º y 27º del TOCAF 1996.-
Asimismo, la latitud de la descripción constitucional que formula el 
artículo 168º, numeral 24) de la Carta, cuando alude a "las atribuciones 
que estime conveniente", constituye una fórmula lo suficientemente amplia 
que solamente reconoce como límite el principio de especialidad.-

III) el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas de la República.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160º y 168º, 
numerales 4) y 24) de la Constitución de la República y 27º, 30º y 34º 
del TOCAF 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase un régimen especial de contratación para las adquisiciones de 
medicamentos, material médico quirúrgico y otros insumos hospitalarios 
afines, por parte del Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Sanidad Policial, 
el que describe en los artículos siguientes.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Créase una Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines 
del Estado, a quien se delegan las atribuciones referidas al diseño e 
implementación del o los procedimientos de compras, con competencia en 
todas las etapas del procedimiento de contratación.-
A tales efectos, la citada Unidad contará con facultades especiales para 
evaluar las necesidades y requerimientos de los servicios comprendidos, 
sobre la base del vademécum aprobado por el Ministerio de Salud Pública, 
con las excepciones que fundadamente procedan, pudiendo efectuar el 
número de llamados que estime necesario.-
Podrá prescindir del requisito de licitación pública y efectuar 
procedimientos de contratación especiales basados en los principios de 
publicidad, igualdad de los oferentes y libre competencia.-
Podrá requerir asimismo los informes técnicos necesarios para evaluar las 
ofertas en la forma, estructura y procedimiento que estime necesarios, 
realizar la instrucción del mismo, disponer la adjudicación definitiva de 
cada contratación o declararla desierta en su caso, y rechazar la 
totalidad de las ofertas.-

Artículo 3

 Dicha Unidad estará integrada por el Contador General de la Nación que 
la presidirá, el Director General de la Administración de los Servicios 
de Salud del Estado y un representante de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, quienes podrán designar en su caso, representantes 
alternos.-
Facúltase a la misma a relacionarse directamente con los organismos 
públicos correspondientes para el mejor cumplimiento de sus cometidos.-
A efectos de posibilitar el pago contado de las contrataciones, créase 
una cuenta en el Banco Central del Uruguay, denominada Tesoro Nacional - 
Fondo de Adquisiciones para el Sector Salud, a la que se le transfieren 
U$S 20:000.000,00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de 
América) como saldo inicial. La Unidad Centralizada abrirá una cuenta de 
igual denominación en la Tesorería General de la Nación en el Sistema de 
Cuenta Unica Nacional. La administración y disposición de ambas cuentas 
estará a cargo de la Tesorería General de la Nación.-
La Tesorería General de la Nación adjudicará un cupo mensual, acorde con 
las previsiones presupuestales de cada organismo. Las imputaciones 
correspondientes, las devoluciones al Código S.I.R. así como el pago de 
los gastos conexos, serán responsabilidad e cada Inciso y Programa, de 
acuerdo a lo que establezca la Unidad Centralizada. Las Unidades que se 
financian con Fondos de Terceros, deberán depositar al Código S.I.R. "Fondo de Adquisiciones para el Sector Salud", los montos correspondientes con la periodicidad que determine la Unidad Centralizada.-

Artículo 4

 Autorízase a la Unidad creada a aplicar el presente régimen a los demás 
organismos de la Administración Central que crea conveniente. Podrá 
admitir a los comprendidos en los artículos 220º y 221º de la 
Constitución de la República, en los términos que se acuerden.-
A tales efectos, se creará una Comisión de Enlace integrada por 
representantes de los organismos participantes a efectos de coordinar las 
acciones conducentes al cumplimiento del objeto del presente Decreto.-

Artículo 5

 La Unidad creada podrá convenir con las Instituciones de Asistencia 
Médica Colectivas previstas en el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto 
de 1981, la adhesión al presente régimen especial de contratación, 
pudiendo afectar a tal fin un porcentaje del crédito de libre disposición 
correspondiente a los fondos del sistema que administra el Banco de 
Previsión Social (Ex DI.S.S.E.), según se disponga por la citada Unidad. El importe de compras de cada mes no podrá superar el porcentaje referido 
con respecto a los fondos Ex-DI.S.S.E., generados en el mes anterior.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS 
CAT - JAIME TROBO


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