CREACION DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS Y AFINES DEL ESTADO




Promulgación: 05/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1354

Artículo 2

 Créase una Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines 
del Estado, a quien se delegan las atribuciones referidas al diseño e 
implementación del o los procedimientos de compras, con competencia en 
todas las etapas del procedimiento de contratación.-
A tales efectos, la citada Unidad contará con facultades especiales para 
evaluar las necesidades y requerimientos de los servicios comprendidos, 
sobre la base del vademécum aprobado por el Ministerio de Salud Pública, 
con las excepciones que fundadamente procedan, pudiendo efectuar el 
número de llamados que estime necesario.-
Podrá prescindir del requisito de licitación pública y efectuar 
procedimientos de contratación especiales basados en los principios de 
publicidad, igualdad de los oferentes y libre competencia.-
Podrá requerir asimismo los informes técnicos necesarios para evaluar las 
ofertas en la forma, estructura y procedimiento que estime necesarios, 
realizar la instrucción del mismo, disponer la adjudicación definitiva de 
cada contratación o declararla desierta en su caso, y rechazar la 
totalidad de las ofertas.-
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