La Unidad creada podrá convenir con las Instituciones de Asistencia
Médica Colectivas previstas en el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto
de 1981, la adhesión al presente régimen especial de contratación,
pudiendo afectar a tal fin un porcentaje del crédito de libre disposición
correspondiente a los fondos del sistema que administra el Banco de
Previsión Social (Ex DI.S.S.E.), según se disponga por la citada Unidad. El importe de compras de cada mes no podrá superar el porcentaje referido
con respecto a los fondos Ex-DI.S.S.E., generados en el mes anterior.-