CREACION DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS Y AFINES DEL ESTADO




Promulgación: 05/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1354

Artículo 5

 La Unidad creada podrá convenir con las Instituciones de Asistencia 
Médica Colectivas previstas en el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto 
de 1981, la adhesión al presente régimen especial de contratación, 
pudiendo afectar a tal fin un porcentaje del crédito de libre disposición 
correspondiente a los fondos del sistema que administra el Banco de 
Previsión Social (Ex DI.S.S.E.), según se disponga por la citada Unidad. El importe de compras de cada mes no podrá superar el porcentaje referido 
con respecto a los fondos Ex-DI.S.S.E., generados en el mes anterior.-
Ayuda