TRANSFERENCIA DE FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1516

Artículo 9

 Autorízase con cargo al convenio que habilita el artículo 3º, la
contratación de arrendamientos de obra con profesionales universitarios o
especializados, para actividades específicas y con plazo de entrega de
los informes, dentro de una lista determinada de candidatos, previa
convocatoria pública de un concurso de méritos y antecedentes, entre
interesados calificados para efectuar las consultas que le requiera la
Junta Asesora en su materia. Dichas contrataciones se regirán por lo
dispuesto por el artículo 42º del TOCAF 1996. Los servicios se
retribuirán sobre la base de dos niveles según sus méritos, el
equivalente a U$S 30,oo (treinta dólares de los Estados Unidos de
América) la hora de consultor junior y el equivalente a U$S 100,oo (cien
dólares de los Estados Unidos de América) la hora de consultor senior, a
los que se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado que
corresponda.-
El Pliego de Condiciones Especiales que convoque el llamado a interesados
determinará los requisitos para cada uno de los niveles de
especialización aplicables a ambas categorías de consultores por hora.
Habrán de ser de reconocida competencia profesional o especializada en
áreas relacionadas con las actividades que refieran a los funcionarios
determinados en los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 17.060 u otras que,
fundadamente, la Junta Asesora resolviese por unanimidad de sus
miembros.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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