TRANSFERENCIA DE FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1516
VISTO: la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado (en
adelante la Junta Asesora) creada por el artículo 4º de la Ley Nº 17.060,
de 23 de diciembre de 1998.-

RESULTANDO: I) que con fecha 28 de octubre de 1999 el Poder Ejecutivo
actuando en Consejo de Ministros designó los tres miembros integrantes de
la Junta Asesora, luego de la autorización de la Cámara de Senadores
comunicada con fecha 7 de julio de 1999, quienes fueron impuestos en sus
cargos públicos el 16 de noviembre de 1999.-

II) que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Poder Ejecutivo ha dictado
el reglamento orgánico funcional de la Junta Asesora así como de los
mecanismos que dispone la Ley Nº 17.060, para la lucha contra la
corrupción en la función pública (Decreto Nº 354/99).-

CONSIDERANDO: I) que la mencionada Ley Nº 17.060, estableció a cargo de
la Junta Asesora obligaciones, procedimientos, actividades y
asesoramientos, cuya vigencia está prevista a partir de su instalación
(artículo 38º), lo que requiere que le sean prestados los recursos
humanos y materiales adecuados al efecto.-

II) que dicho órgano del Estado no cuenta con los recursos necesarios
para su instalación ni para atender su presupuesto operativo, hasta tanto
dicho presupuesto se pueda incorporar al Presupuesto Nacional 2000-2004,
por lo que se estima conveniente financiar el mismo, con cargo a la
partida prevista por el numeral 3) del artículo 15º del TOCAF 1996.-

III) que asimismo se entiende adecuado convenir con el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, en el marco de lo establecido por la
Ley Nº 15.957, de 20 de junio de 1988, la concertación de un proyecto de
cooperación a ser cumplido hasta el 31 de diciembre del 2000 para la
"Asistencia preparatoria en la instalación y funcionamiento de la Junta
Asesora en Materia Económico Financiera del Estado", de forma de asegurar
la independencia en su funcionamiento hasta que la ley presupuestal
disponga definitivamente al respecto, financiándose parcialmente con los
fondos provenientes de la partida dispuesta por el numeral 3), artículo
15º del TOCAF 1996 citada.-

IV) que no obstante la ausencia de recursos especialmente asignados por
la Ley para su implementación, la creación de los cargos públicos de
miembros de la Junta Asesora fue dispuesta por el artículo 4º de la Ley
Nº 17.060, previa la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, a la que
está habilitado conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 86º de
la Constitución de la República. Y, asimismo que el artículo 38º del
mismo texto legal estableció un plazo determinado para la designación de
quienes se desempeñen como miembros de la Junta Asesora así como también
condicionó la puesta en vigencia del nuevo sistema de declaraciones
juradas patrimoniales a partir de determinado plazo de la publicación en
el Diario Oficial de los instructivos.-

V) que la importancia de los cometidos asignados por la Ley a este órgano
del Estado, su plena y formal independencia técnica así como la
responsabilidad profesional y moral exigida para ser miembro de la Junta
Asesora, habilita a disponer que el nivel de sus remuneraciones pueda
quedar comprendido en la autorización que prevé el inciso segundo del
artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983
(artículo 91º TOFUP).-

VI) que en el caso de que la designación de los miembros de la Junta
Asesora recaiga en quien ya tenga la calidad de funcionario público
procede reputarlo cargo de alta especialización a los efectos del régimen
de reserva de cargo, conforme lo habilitan el articulo 718º de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 y el artículo 13º del Decreto Nº 303/996,
de 31 de julio de 1996, no siendo aplicable lo dispuesto en los artículos
3º a 12º de dicha norma reglamentaria en consideración al régimen
especial de designación que establece el numeral 1) del artículo 4º de la
Ley Nº 17.060, mencionada.-

VII) que el Tribunal de Cuentas de la República, no ha formulado
observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura, la suma equivalente a
U$S 1:381.798,oo (un millón trescientos ochenta y un mil setecientos
noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América) a fin de atender
el presupuesto de sueldos, funcionamiento e inversiones de la Junta
Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado, hasta el 31 de
diciembre de 2000.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La erogación resultante se atenderá con cargo a la partida dispuesta por
el numeral 3) del artículo 15º del TOCAF 1996, Financiación 1.1, Inciso
24, Programa 001, Unidad Ejecutora 024, Objeto del Gasto 713, y se
abonará en las siguientes partidas en el año 2000: enero, U$S 307.629,oo
(trescientos siete mil seiscientos veintinueve dólares de los Estados
Unidos de América); febrero, U$S 270.938,oo (doscientos setenta mil
novecientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América);
abril, U$S 184.206,oo (ciento ochenta y cuatro mil doscientos veintiséis
dólares de los Estados Unidos de América); junio, U$S 171.786,oo (ciento
setenta y un mil setecientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos
de América); agosto, U$S 163.506,oo (ciento sesenta y tres mil quinientos
seis dólares de los Estados Unidos de América); setiembre, U$S 163.506,oo
(ciento sesenta y tres mil quinientos seis dólares de los Estados Unidos
de América) y noviembre, U$S 120.227,oo (ciento veinte mil doscientos
veintisiete dólares de los Estados Unidos de América).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 3

 Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a suscribir con el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo un convenio de
cooperación para la "Asistencia preparatoria en la instalación y
funcionamiento de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del
Estado", el que se financiará parcialmente con los fondos que se
autorizan en el artículo 1º del presente Decreto.-
Dicho Convenio podrá ser financiado con cargo a donaciones provenientes
de Organismos Internacionales, incluido el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, así como por los fondos a que refiere el
artículo 10º.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 9 y 10.

Artículo 4

 El Ministerio de Educación y Cultura será la Agencia de Ejecución del
convenio a que refiere el artículo precedente y designará Coordinador
Nacional del mismo a uno de los miembros de la Junta Asesora, cuyos
cometidos quedarán comprendidos en la retribución fijada en el siguiente
artículo.-
El Coordinador Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el inciso 4º del
artículo 6º del Decreto Nº 354/999, de 12 de noviembre de 1999, para
aquellas contrataciones que superen el límite de las compras directas,
reputándose cumplido dicho procedimiento, transcurridos 5 días hábiles,
sin que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación hubiere
formulado observaciones escritas. Por debajo de dicho monto, las mismas
serán resueltas por la Junta Asesora e incluidas en la información
mensual a que refiere el inciso 2º de dicho artículo 6º.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo

Artículo 5

 La retribución correspondiente a cada uno de los miembros de la Junta
Asesora, en carácter de cargos altamente especializados, ascenderá al
equivalente al 95% de la remuneración nominal que, por todo concepto,
incluidas compensaciones, beneficios así como aguinaldo, correspondan a
las establecidas para el Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación. Dicha remuneración quedará sujeta a aportes al Banco de Previsión
Social (Sector de Aportación Civil).-
Al efecto, dispónese que dichas retribuciones se encuentran exoneradas
del tope establecido en el inciso primero del artículo 105º del
Decreto-Ley especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.-
El Ministerio de Educación y Cultura (Unidad Ejecutora 019 Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación) será el responsable de que se
efectúen las retenciones por los aportes personales que correspondan así
como de su versión al organismo recaudador y la de los aportes
patronales.-
En el caso de que quien sea designado miembro de la Junta Asesora revista
la calidad de funcionario público será aplicable lo dispuesto en el
artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.622, de 24 de diciembre de 1976
(artículo 86º del TOFUP), conforme a la expresa remisión dispuesta por la
frase final del artículo 718º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996.-
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos pertinentes en
el Inciso 11, Unidad Ejecutora 019 a partir del 16 de noviembre de 1999,
fecha de la toma de posesión de los cargos, hasta el 31 de diciembre de
2000 inclusive.-

Artículo 6

 El suministro de los recursos humanos para cumplir con los cometidos
asignados a la Junta Asesora podrá realizarse mediante el mecanismo de
las comisiones de servicio que autorice el Poder Ejecutivo o el jerarca
máximo correspondiente para prestar servicios en la Junta Asesora. Al
efecto, ésta última presentará a la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación, para su estudio, los requerimientos que se propone
gestionar ante los órganos u organismos a que refiere el artículo 358º
del TOFUP. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

Artículo 7

 Los funcionarios públicos designados por el Poder Ejecutivo en comisión
de servicio (artículo 358º del TOFUP) en la Junta Asesora, mantendrán
todas sus retribuciones y compensaciones que perciban en sus respectivas
oficinas de origen, reputándose actos en comisión de servicio tales
actividades en la Junta Asesora como si fueran desempeñados en sus
respectivas dependencias. Finalizada su tarea, a juicio de la Junta
Asesora, los funcionarios en comisión de servicio deberán presentar ante
el jerarca de su oficina de origen una relación circunstanciada sobre su
cumplimiento, sin perjuicio de la obligación de reserva respecto de los
casos subjetivos en los que intervino en asesoramiento.-

Artículo 8

 Toda asistencia técnica que comprenda un contrato de arrendamiento de
servicios y/o de obra que requiera la Junta Asesora deberá identificar el
objeto de asesoramiento técnico y su plazo, el que no podrá superar el 31
de diciembre de 2000. En el caso de las comisiones de servicio, deberán
respetar los límites de denominación y monto por escalafones en relación
con los correspondientes al personal establecido en el artículo 113º del
TOFUP.-
Referencias al artículo

Artículo 9

 Autorízase con cargo al convenio que habilita el artículo 3º, la
contratación de arrendamientos de obra con profesionales universitarios o
especializados, para actividades específicas y con plazo de entrega de
los informes, dentro de una lista determinada de candidatos, previa
convocatoria pública de un concurso de méritos y antecedentes, entre
interesados calificados para efectuar las consultas que le requiera la
Junta Asesora en su materia. Dichas contrataciones se regirán por lo
dispuesto por el artículo 42º del TOCAF 1996. Los servicios se
retribuirán sobre la base de dos niveles según sus méritos, el
equivalente a U$S 30,oo (treinta dólares de los Estados Unidos de
América) la hora de consultor junior y el equivalente a U$S 100,oo (cien
dólares de los Estados Unidos de América) la hora de consultor senior, a
los que se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado que
corresponda.-
El Pliego de Condiciones Especiales que convoque el llamado a interesados
determinará los requisitos para cada uno de los niveles de
especialización aplicables a ambas categorías de consultores por hora.
Habrán de ser de reconocida competencia profesional o especializada en
áreas relacionadas con las actividades que refieran a los funcionarios
determinados en los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 17.060 u otras que,
fundadamente, la Junta Asesora resolviese por unanimidad de sus
miembros.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 10

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y en casos
extraordinarios, la Junta Asesora queda habilitada para gestionar ante
Entes u organismos públicos, el financiamiento de contrataciones
especiales de técnicos o el apoyo con sus propios recursos humanos, para
asistirla en el cumplimiento de su función de asesoramiento a la
Justicia.- Para ello, deberá, previamente, presentar la respectiva
propuesta ante la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
a los efectos de que ésta eleve el informe correspondiente a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.-
En caso de resolución favorable, la Junta Asesora deberá informar al
Juzgado Penal que ordenó su intervención acerca de dicha modalidad de
financiamiento en la contratación. Dichos fondos podrán ser incorporados
al Convenio a que refiere el artículo 3º de este decreto, mediante
transferencias directas de tales entes u organismos públicos al Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

Artículo 11

 Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, correspondientes a la parte de financiamiento
externo del convenio a que refiere el artículo 2º de este Decreto, podrán
ser materializados mediante la entrega de certificados de crédito
nominativo, en la forma que establezca la Dirección General Impositiva,
la que controlará que los certificados a expedirse reintegren el Impuesto
al Valor Agregado (I.V.A.) incluído en las adquisiciones de bienes y
servicios en el porcentaje con que participa el financiamiento externo de
cada adquisición.-

Artículo 12

 Autorízase a la Junta Asesora a coordinar con la Secretaría de Prensa y
Difusión de la Presidencia de la República (SEPREDI) campañas
publicitarias para hacer conocer institucionalmente el servicio y
difundir sus principales características.-

Artículo 13

 La Junta Asesora podrá contratar una auditoría externa respecto de la
aplicación de los recursos transferidos al Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo en aplicación de lo dispuesto por este Decreto,
sin perjuicio de su obligación de rendir cuenta conforme a las normas
vigentes.-

Artículo 14

 Autorízase a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación al
arrendamiento y reacondicionamiento de inmueble y garages, con destino a
local sede de la Junta Asesora, en el marco de lo establecido por el
literal i), numeral 3º del artículo 33º del TOCAF 1996, sin perjuicio de
la certificación exigida por el artículo 738º de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996.-

Artículo 15

 La intervención de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación prevista en los artículos 4º inciso 2, 6º y 10º del presente
Decreto, importa, en todos los casos, la producción, dentro del plazo de
diez días, del correspondiente informe sobre la correcta adecuación entre
lo solicitado por la Junta Asesora y los cometidos que la misma tiene
asignados (artículos 4º numeral 8 de la Ley Nº 17.060 y 6º inciso final
de su decreto reglamentario).-

Artículo 16

 Dése cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 17

 Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ANTONIO GUERRA
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