TRANSFERENCIA DE FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1516

Artículo 10

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y en casos
extraordinarios, la Junta Asesora queda habilitada para gestionar ante
Entes u organismos públicos, el financiamiento de contrataciones
especiales de técnicos o el apoyo con sus propios recursos humanos, para
asistirla en el cumplimiento de su función de asesoramiento a la
Justicia.- Para ello, deberá, previamente, presentar la respectiva
propuesta ante la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
a los efectos de que ésta eleve el informe correspondiente a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.-
En caso de resolución favorable, la Junta Asesora deberá informar al
Juzgado Penal que ordenó su intervención acerca de dicha modalidad de
financiamiento en la contratación. Dichos fondos podrán ser incorporados
al Convenio a que refiere el artículo 3º de este decreto, mediante
transferencias directas de tales entes u organismos públicos al Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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