Derogada/o por: Decreto Nº 37/996 de 07/02/1996 artículo 6.
Visto: la necesidad de facilitar la renovación de la flota de vehículos
de transporte internacional de carga y proporcionar instrumentos para
enfrentarla.
Resultando: I) Que la flota de vehículos de transporte internacional de
carga, tiene una antigüedad promedio que llega a los 18 años y salvo
excepciones, se encuentra en situación de obsolencia.
II) Que esta actividad está entre las principales que generan servicios a
nivel regional y capta aproximadamente el 50% del mercado de transporte
por carretera en la importación y exportación de mercaderías.
Considerando: I) Que el transporte constituye una industria de servicio,
sin cuyo progreso no es posible mejorar ni el comercio ni la vida misma
de las naciones y aunque complementaria, no es menos importante que
las industrias básicas, ya sea del sector primario (extractivas:
agricultura, pesca, minería) o del sector secundario (actividad industrial
o manufacturera), para las cuales es un factor significativo de
desarrollo;
II) Que la producción nacional puede ser transportada de manera más
económica y eficiente en el comercio internacional, aumentando su
capacidad para competir en los mercados regionales con mejores
vehículos de carga y con mayor capacidad de carga, para poder así
efectuar más viajes en un período determinado, incrementando los
ingresos de divisas por venta de servicios de fletes y reduciendo los
costos a nivel empresarial;
III) Que por esa razón, la industria de servicios que constituye el
transporte, ocupa lugares de privilegio cuando se formulan los
presupuestos de gastos para el desarrollo de los países y es materia de
preocupación de los gobiernos para resolver las dificultades que se
presentan cuando se trata de competir en los mercados internacionales;
IV) Que el transporte regular internacional de carga y la competitividad
del comercio exterior, particularmente en el MERCOSUR, hacen conveniente
promover y actualizar la industria de servicios de que se trata,
disponiendo como medida para su desarrollo, la exoneración del Impuesto
al Valor Agregado a la importación de los equipos de autotransporte que
utiliza, que cuenten con certificados de necesidad de la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
dictamen favorable de la Unidad Asesora de Promoción Industrial del
Ministerio de Industria y Energía.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de
1974 de Promoción Industrial y el art. 617 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
El Presidente de la República
DECRETA: