Decreto 419/995
Facilítase la renovación de la flota de transporte regular internacional de carga y se exonera del Impuesto al Valor Agregado a la importación de equipos nuevos de autotransporte que utilizan.
(2840*R)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Montevideo, 15 de noviembre de 1995
Visto: la necesidad de facilitar la renovación de la flota de
vehículos de transporte internacional de carga y proporcionar
instrumentos para enfrentarla.
Resultando: I) Que la flota de vehículos de transporte internacional
de carga, tiene una antigüedad promedio que llega a los 18 años y salvo
excepciones, se encuentra en situación de obsolencia.
II) Que esta actividad está entre las principales que generan
servicios a nivel regional y capta aproximadamente el 50% del mercado de
transporte por carretera en la importación y exportación de mercaderías.
Considerando: I) Que el transporte constituye una industria de
servicio, sin cuyo progreso no es posible mejorar ni el comercio ni la
vida misma de las naciones y aunque complementaria, no es menos
importante que las industrias básicas, ya sea del sector primario
(extractivas: agricultura, pesca, minería) o del sector secundario
(actividad industrial o manufacturera), para las cuales es un factor
significativo de desarrollo;
II) Que la producción nacional puede ser transportada de manera más
económica y eficiente en el comercio internacional, aumentando su
capacidad para competir en los mercados regionales con mejores vehículos
de carga y con mayor capacidad de carga, para poder así efectuar más
viajes en un período determinado, incrementando los ingresos de divisas
por venta de servicios de fletes y reduciendo los costos a nivel
empresarial;
III) Que por esa razón, la industria de servicios que constituye el
transporte, ocupa lugares de privilegio cuando se formulan los
presupuestos de gastos para el desarrollo de los países y es materia de
preocupación de los gobiernos para resolver las dificultades que se
presentan cuando se trata de competir en los mercados internacionales;
IV) Que el transporte regular internacional de carga y la
competitividad del comercio exterior, particularmente en el MERCOSUR,
hacen conveniente promover y actualizar la industria de servicios de que
se trata, disponiendo como medida para su desarrollo, la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a la importación de los equipos de
autotransporte que utiliza, que cuenten con certificados de necesidad de
la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y dictamen favorable de la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de
1974 de Promoción Industrial y el art. 617 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que constituye parte principal de la política nacional de
transporte, la renovación de la flota de transporte regular internacional
de carga con que cuenta el país.
SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER.