VISTO: Lo dispuesto por los artículos 378, 379 y 380 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) que por la citada disposición legal se suprimió el
Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) y se establecen disposiciones
en relación al personal de dicho Instituto;
II) que de conformidad a la norma mencionada, los empleados del ex
Instituto Nacional de Abastecimiento (INA), con al menos un año de
antigüedad al 31 de diciembre de 1999, podrán optar por ser contratados
para la función pública con la intervención de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
CONSIDERANDO: I) que la disposición legal aprobada consagra la
preservación de los derechos funcionales del personal del ex Instituto
Nacional de Abastecimiento (INA), especialmente en lo que refiere al
sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales
que se perciban por cualquier concepto;
II) que, asimismo, resulta oportuno dictar normas relacionadas con el
procedimiento de incorporación de los referidos empleados.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Los empleados del ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA)
comprendidos en el artículo 378 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001 que optaran por ser contratados para la función pública, serán
incorporados con la intervención de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional.
La Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a ofertar los servicios
de dicho personal, teniendo en cuenta:
a) Las necesidades de recursos humanos que se hubieran detectado.
b) Los perfiles de cada trabajador y/o las tareas desempeñadas en la
persona pública no estatal suprimida.
La función contratada en la Oficina de destino será determinada por la
equivalencia con el escalafón, función y nivel de jerarquía que el
funcionario revista en el ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA)
o, subsidiariamente, por el total de retribuciones percibidas en dicho
organismo. A esos efectos, deberán ser remitidos a la Comisión de
Adecuación Presupuestal los respectivos legajos funcionales, dentro del
plazo de diez días de la vigencia del presente decreto.
A efectos de proceder a la adecuación presupuestal, se considerará que
el total de retribuciones percibidas en el ex Instituto Nacional de
Abastecimiento (INA), comprende el sueldo y todas las demás
compensaciones de carácter permanente efectivamente percibidas por el
funcionario con excepción de los beneficios sociales. Cuando la
retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el
promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses anteriores a
estar amparados por el beneficio de Seguro por Desempleo. Las
retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.
Cuando se efectué la adecuación presupuestal, se comparará la
retribución que corresponde en el organismo de destino, considerando la
tabla de sueldos básicos y toda otra compensación de cualquier
naturaleza, con la retribución total que el funcionario percibe en el ex
Instituto Nacional de Abastecimiento (INA).
Si la retribución que corresponde a la función contratada en el organismo
de destino es igual o superior a la que el funcionario percibe en origen,
se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia se entenderá como
compensación al funcionario y en todo los casos llevará los aumentos que
se fijen para el sueldo básico. Asimismo, la referida compensación se irá
absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de sueldos o del grado de
la función contratada.
Las resoluciones de incorporación serán proyectadas por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación,
estableciendo la respectiva situación presupuestaria en destino, y serán
elevadas al Poder Ejecutivo para su aprobación.
El empleado del ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) deberá
presentarse en la Oficina de destino dentro del plazo de 48 (cuarenta y
ocho) horas computadas a partir del día siguiente en que sea notificado
de la resolución de incorporación. (*)
El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el
artículo anterior, se entenderá como una declaración tácita del empleado
del ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) a desvincularse de la
función pública, sin derecho alguno a reclamar indemnizaciones u otros
conceptos derivados de la relación laboral. El procedimiento estará a
cargo de la unidad ejecutora de destino, la que deberá comunicarlo a la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá proporcionar a cada
organismo de destino los antecedentes funcionales de quienes sean
asignados al mismo, disponiendo para ello de un plazo de treinta días
corridos a partir de la fecha de la resolución de incorporación.